Mi opinión sobre la pena de muerte es clara: ESTOY EN CONTRA, principalmente por lo
poco dinámicas que son las instituciones encargadas de este asunto, es decir; seguramente pagaran los que no tengan los medios para defenderse (dinero, influencias, etc.) , pero como saben, afortunadamente en México no se aplica la pena de muerte aunque
si esta contemplada en la constitución, bueno estaba... y sobre ese tema es la nota que aparece hoy en el diario
elpais.es.
A continuación aparecen primero el artículo 22 del año 1917.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE
FEBRERO DEL 1857. (MÉXICO, LUNES 5 DE FEBRERO DE 1917)
Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y
de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de
bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales.
No se considerará como confiscación de bienes, la
aplicación total o parcial de los bienes de una persona,
hecha por la autoridad judicial, para el pago de la
responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito,
o para el pago de impuestos o multas.
Queda también prohibida la pena de muerte por delitos
políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al
traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al
homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al
incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y
a los reos de delitos graves del orden militar.
El texto vigente es el que a continuación se muestra.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-12-2005
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales.
No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona
hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un
delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que
ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo
109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de
delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no
acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen
abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen
en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso
que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o
proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará
previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto
de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya
conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos
acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.
(Derogado el cuarto párrafo).
En principio parece algo bueno, aunque veremos que sucede con el tiempo, de momento espero que ya nunca nos toque un presidente como
Santa Ana...
Referencias
México elimina la pena de muerte de la Constitución y de la Justicia militar
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS MEXICANOS
DECRETO por el que se declara reformados los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y derogado el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.