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  • Estatua en iglesia

    Por cazucito en instantanea
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    26 Palomas

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    México sin pena (de muerte)

    Por cazucito en impreso, México Exterior, noticia
    Mi opinión sobre la pena de muerte es clara: ESTOY EN CONTRA, principalmente por lo poco dinámicas que son las instituciones encargadas de este asunto, es decir; seguramente pagaran los que no tengan los medios para defenderse (dinero, influencias, etc.) , pero como saben, afortunadamente en México no se aplica la pena de muerte aunque si esta contemplada en la constitución, bueno estaba... y sobre ese tema es la nota que aparece hoy en el diario elpais.es. A continuación aparecen primero el artí­culo 22 del año 1917.
    CONSTITUCIÓN POL͍TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DEL 1857. (MÉXICO, LUNES 5 DE FEBRERO DE 1917) Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. No se considerará como confiscación de bienes, la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Queda también prohibida la pena de muerte por delitos polí­ticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosí­a, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
    El texto vigente es el que a continuación se muestra.
    CONSTITUCIÓN POL͍TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-12-2005 Artí­culo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilí­cito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legí­tima procedencia de dichos bienes. No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe. (Derogado el cuarto párrafo).
    En principio parece algo bueno, aunque veremos que sucede con el tiempo, de momento espero que ya nunca nos toque un presidente como Santa Ana... Referencias México elimina la pena de muerte de la Constitución y de la Justicia militar REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POL͍TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS MEXICANOS DECRETO por el que se declara reformados los artí­culos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y derogado el cuarto párrafo del artí­culo 22 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tren Al Sur [Los Prisioneros]

    Por cazucito en musica
    Los Prisioneros - Tren Al Sur [Escuchar] Album: Corazones (1990) Siete y media de la mañana Mi asiento toca la ventana Estación central, segundo carro Del ferrocarril que me llevará al sur Ya estas tierras van andando Y mi corazón esta saltando Porque me llevan a las tierras Donde al fin podré de nuevo Respirar adentro y hondo, Alegrí­a hasta el corazón, Ajaja! Y no me digas ¡pobre! Por ir viajando así­ No ves que estoy contento No ves que voy feliz Doce y media de la mañana El olor se mete en la ventana Son flores y animales, que me dicen: Bienvenido al sur Yo recuerdo a mi papito Y no me importa estar sólito Porque me llevan a las tierras Donde al fin podré de nuevo Respirar adentro y hondo Alegrí­a hasta el corazón Respirar adentro y hondo Alegrí­a hasta el corazón Y no me digas ¡pobre! Por ir viajando así­ No ves que estoy contento No ves que voy feliz Viajando en este tren, En este tren al ¡sur! Y no me digas ¡pobre! Por ir viajando así­ No ves que estoy contento No ves que voy feliz Viajando en este tren, En este tren al ¡sur! Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur Tren al sur

    No Music, No Life

    Por cazucito en musica
    Tarda, pero no tiene desperdicio...
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